viernes, 20 de marzo de 2015

Salida de la cárcel

Sale de la cárcel de Huelva la etarra Lourdes Txurruka Madinabeitia, que fue herida de bala y detenida por la Ertzaintza el 18 de noviembre de 1994. La puesta en libertad se debe a la anulación de la denominada "doctrina Parot".
En 1996, la Audiencia Nacional condenó a Lourdes a 30 años de reclusión mayor por el asesinato del albañil José Antonio Díaz Losada, ocurrido el 9 de agosto de 1994.
Churruca fue condenada, junto a Luis Carmona, por la Sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a una pena de 5 años por la colocación de una bomba en una oficina de Telefónica en Bilbao.
En 1997, la Audiencia Nacional condenó a 30 años de reclusión mayor a los terroristas José Luis Martín Carmona y Lourdes Churruca Medinabeitia por el asesinato del policía José Santana Ramos, ocurrida en agosto de 1994. Ese mismo año, fue condenada a 42 años de cárcel como autora de un delito de terrorismo y otro de atentado por la colocación de explosivos que causaron la muerte del ertzaina Juan José Pacheco el 16 de octubre de 1988. Otra sentencia del mismo año la condena a 32 años de reclusión por su participación en la confección de un explosivo que causó la muerte del guardia civil Fernando Jiménez Pascual el 4 de abril de 1994. Y fue condenada a otros 38 años de prisión por atentado con resultado de muerte (cabo 1º de la Guardia Civil José Benigno Villalobos Blanco, asesinado el 28 de abril de 1994), robo con fuerza y falsificación de matrícula.
Al año siguiente, fue condenada a 41 años de reclusión por un delito de atentado con resultado de muerte (Joseba Goikoetxea, sargento mayor de la Ertzaintza, tiroteado el 22 de noviembre de 1993), utilización ilegítima de vehículo de motor y falsificación de placa de matrícula.
También fue condenada a 8 años de cárcel por un ataque frustrado, contra la Casa Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Guernica (Vizcaya).

La última de las condenas que se le impuso fue por el atentado contra dos guardias civiles que prestaban servicio en el canal de Deusto (Vizcaya), a los cuales pretendían matar con un subfusil con el que se realizaron varios disparos sin lograr su objetivo.
Por estos hechos, el tribunal impuso a cada uno de los acusados una pena de 20 años de prisión menor por delito de atentado, otros 20 años por asesinato frustrado y una de 8 años de prisión mayor por el tercer delito de terrorismo.

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