miércoles, 3 de junio de 2015

Decisión del Supremo sobre declaraciones ante policía.

Se celebra un pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio de las declaraciones prestadas ante la Policía.

Se llega a un acuerdo que sustituye al que sobre esta misma materia se adoptó por la Sala el 28 de noviembre de 2006, en el que se acordó que “las declaraciones válidamente prestadas ante la Policía pueden ser objeto de valoración por el Tribunal, previa su incorporación al juicio oral, en alguna de las formas admitidas por la jurisprudencia.”

El acuerdo se dicta al amparo del artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que los magistrados de las diversas secciones de una misma Sala se reunirán para la unificación de criterios y la coordinación de prácticas procesales. Pero ese mismo artículo aclara que quedará a salvo la independencia de las Secciones para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan. No obstante, el propio Tribunal Supremo en otro Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 18 de julio de 2006 declaro que “Los acuerdos de la Sala General (Pleno no jurisdiccional) son vinculantes”.

Sin embargo, dicho acuerdo puede convertirse en fuente del Derecho a través de la jurisprudencia si incorpora pronunciamientos judiciales motivados, en ejercicio de la potestad jurisdiccional. 

Ahora, la cuestión que se pretendía resolver era el valor probatorio de las declaraciones efectuadas por los imputados en sede policial, cuando no son posteriormente ratificadas en el juicio oral. Como regla general, sólo pueden considerarse pruebas que vinculen a los órganos de la justicia penal las practicadas en el juicio oral, pues el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate contradictorio que en forma oral se desarrolle ante el mismo Juez o Tribunal que ha de dictar Sentencia.

En un primer momento, tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, entendieron que a las declaraciones efectuadas en sede policial excepcionalmente se les podía conceder cierto valor de prueba, estimándolas cuando concurran tres circunstancias:

- que conste que la declaración confesoria en sede policial se hizo previa información de los derechos constitucionales del imputado;
- que fue prestada en presencia de letrado; y
- que sea complementada en el mismo juicio oral mediante la declaración contradictoria del agente o agentes de policía que intervinieron en la misma.

Sin embargo,  el Tribunal Constitucional en sus Sentencias de 18 de octubre y 2 de diciembre de 2010 y de 28 de febrero de 2013 estableció que la declaración en sede policial no es una prueba de confesión ni es diligencia sumarial. Del mismo modo, el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 6 de noviembre de 2009, 8 de julio de 2010, 18 de octubre de 2011, 27 de febrero de 2012 y 6 de marzo de 2013, manifestó que la declaración de un imputado en sede policial no ratificada judicialmente no es una prueba de confesión, ni una prueba sumarial.

De estas resoluciones se desprende que la declaración no tiene ningún valor probatorio. Simplemente es un testimonio con valor de denuncia y que se contiene en la documentación policial que accede al proceso, pero que al no ser ratificada por el imputado queda en un acto documentado sin más. Además, tampoco puede introducirse en el juicio oral por la vía de los artículos 714 y 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


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